La Universidad determinará el sistema de selección que aplicará a los estudiantes que cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior, para proveer las vacantes que ésta fije.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Universidad podrá establecer sistemas especiales de selección para:
a. Trabajadores
b. Deportistas destacados
c. Artistas destacados
d. Extranjeros, y
e. Titulados y Egresados de carreras impartidas por Instituciones de Educación Superior.
La administración de los referidos sistemas de selección, estará a cargo de la Vicerrectoría Académica.
La postulación, selección e ingreso a la Universidad a través de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 3°, como asimismo la permanencia en la misma se regirán por una normativa especial.