Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO IV
(A) DE LA MATRICULA
ARTÍCULO 4°
La matrícula, es una convención en virtud de la cual, la Universidad se obliga a prestar servicios educacionales estructurados y concatenados en un sistema curricular, conducentes a la obtención de un Título y/o Grado Académico.
Por su parte, el alumno se obliga a cumplir su deber de estudiar, conocer y respetar la normativa general de la Universidad, las actividades propias de ella, y a cumplir en forma oportuna las obligaciones pecuniarias que contraiga con la Universidad.
ARTÍCULO 5°
Tendrán derecho a matricularse en las carreras que ofrezca la Universidad, las personas que habiendo postulado a ella, hayan sido seleccionadas para su ingreso de acuerdo a lo establecido en el Título III del presente reglamento.
ARTÍCULO 6°
La matrícula se formalizará con el pago de los derechos básicos y del arancel. Quienes paguen los derechos básicos sin dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, perderán lo pagado.
ARTÍCULO 7°
El no pago de hasta dos cuotas del arancel sin previa repactación o prórroga por razones justificadas, será causal de suspensión de los derechos estudiantiles, sin perjuicio de que la Universidad pueda perseguir el pago por los medios que estime convenientes.
La Vicerrectoría de Administración y Finanzas deberá establecer los procedimientos de aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Las prórrogas deberán solicitarse y hacerse efectivas con a lo menos 15 días de anticipación al vencimiento.
ARTÍCULO 8°
Los derechos básicos deberán ser pagados de contado o hasta en dos cuotas y los aranceles bajo las modalidades que la Universidad ofrezca al momento de la matrícula.
Los funcionarios de Jornada Completa de la Universidad que estudien una Carrera dentro de ella, estarán exentos del pago de derechos básicos.
El Rector con el acuerdo del Consejo Superior resolverá los beneficios que tendrán:
a. No tener impedimento académico
b. No tener pendiente devolución de material bibliográfico
c. Estar al día en el pago de sus aranceles
d. Haber cumplido cualquier otro compromiso anterior que se le hubiere exigido en su condición de alumno.
ARTÍCULO 9°
La Vicerrectoría Académica, anualmente dentro de los 15 días anteriores al término de clases, fijará las fechas en que se desarrollarán los procesos de matrícula para el año siguiente, los que serán obligatorios para todos los alumnos.
ARTÍCULO 10°
Los alumnos antiguos podrán matricularse siempre que acrediten:
a. Los funcionarios de Jornada Completa de la Universidad.
b. Los hijos de funcionarios de la Universidad hasta la edad de 25 años.
c. Artistas destacados
d. Las cargas reconocidas de los funcionarios de la Universidad.
Quienes no se matriculen dentro de los plazos establecidos por la Universidad, perderán su calidad de alumnos de la misma y podrán solicitar su reincorporación para el período académico siguiente.
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