Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO II
(B) DE LA CALIDAD DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 11°
Los alumnos de la Universidad podrán tener la calidad de regulares o especiales.
ARTÍCULO 12°
Serán alumnos regulares de la Universidad, aquellos que se encuentren adscritos a alguna carrera conducente a un título y/o a un grado académico.
Se adquiere la calidad de alumno regular una vez formalizada la matrícula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el currículum del nivel que le corresponda al alumno cursar.
ARTÍCULO 13°
Cada alumno regular podrá estar adscrito sólo a una carrera y, en caso de que ésta tenga menciones, deberá optar por una de ellas.
La doble adscripción es un caso de excepción que será resuelto por el Vicerrector Académico, quien fijará, mediante resolución, las condiciones de ésta.
ARTÍCULO 14°
El alumno autorizado para adscribirse a dos carreras deberá pagar derechos básicos por una de ellas y aranceles por ambas, pudiendo solicitar crédito universitario sólo en una de ellas.
ARTÍCULO 15°
Pierden la calidad de alumno regular quienes:
a. No efectúen inscripción académica en los plazos fijados y publicados por la Vicerrectoría Académica
b. Sean eliminados de una carrera por razones académicas.
c. Hayan sido sancionados disciplinariamente con medidas de Suspensión, Cancelación de Matrícula o Expulsión.
d. Cuya salud haya sido declarada incompatible con los estudios superiores por el Servicio Médico oficial de la Universidad.
e. No reasuman sus obligaciones de alumnos al término de un período de interrupción no habiendo mediado, previamente, una autorización que permita reservarles la matrícula.
ARTÍCULO 16°
Mantienen el derecho de matrícula los alumnos:
a. Que por razones de salud, previa licencia Médica, deban interrumpir sus estudios en alguna de las modalidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo 47º.
b. Cuyas solicitudes de interrupción de estudios hayan sido aceptadas por un período determinado.
c. Cuyas deficiencias físicas y/o psíquicas hayan sido calificadas por el Servicio Médico oficial de la Universidad como incompatibles con la carrera a que hubieren ingresado, podrán ser reubicados en otra por resolución del Vicerrector Académico, previo informe del consejo de la Facultad de destino y del Servicio Médico oficial.
d. Que hayan sido suspendidos temporalmente como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria.
Finalizado el período de interrupción los alumnos no necesitarán solicitar reincorporación.
ARTÍCULO 17°
Los alumnos que hayan sido eliminados de alguna carrera por razones académicas, sólo podrán postular nuevamente a cualquier otra carrera que ofrezca la Universidad, a través de los Sistemas de Selección establecidos en el artículo 3° y sin derecho a solicitar crédito universitario.
Aquellos alumnos que retornen a la Universidad, en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán solicitar reconocimiento de las asignaturas que hubieren aprobado antes de su proceso de eliminación, conforme a lo estipulado en el Título VI del presente reglamento.
ARTÍCULO 18°
Son alumnos especiales de la Universidad aquellos:
a. Que teniendo un título profesional, un grado académico o una formación que se considere equivalente, se matriculen en programas académicos de post-grados, post-títulos, diplomas, especialización o perfeccionamiento académico.
b. Que autorizados por la Vicerrectoría Académica, sigan asignaturas del plan de estudios de una carrera.
c. Que se matriculen en cursos o programas de extensión, capacitación, especialización o perfeccionamiento profesional.
d. Alumnos regulares de alguna Universidad perteneciente al Consejo de Rectores, que cursen asignaturas del plan de estudios de alguna carrera, debidamente autorizados por la Vicerrectoría Académica, con el informe favorable de la Escuela correspondiente.
ARTÍCULO 19°
Los alumnos especiales a que se refiere el artículo anterior, pagarán derechos básicos y aranceles, los que serán fijados por la Universidad.
El pago de los derechos básicos y aranceles se hará bajo las modalidades que la Universidad ofrezca al momento de la matrícula.
ARTÍCULO 20°
Además de lo señalado en el artículo anterior, los alumnos especiales quedarán afectos a las exigencias tanto de tipo curricular como de asistencia, que se establezcan en el respectivo reglamento del plan de estudios o programa.
ARTÍCULO 21°
Las asignaturas y otras actividades curriculares que se aprueben en la calidad de alumnos especiales de aquellos a que se refiere el artículo 18, en sus letras a), b) y d) podrán ser reconocidas como asignaturas correspondientes al plan de estudios de una Carrera de la Universidad, siempre que sean equivalentes a aquellas que forman parte del plan de estudios de éstas y hayan sido cursadas y aprobadas en un plazo no mayor a 5 años.
El reconocimiento se hará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VI del presente reglamento.
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