Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO V
DE LA INSCRIPCIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 22°
Para cursar actividades curriculares el alumno deberá estar matriculado de conformidad a lo dispuesto al Art. 6° del presente Reglamento y realizado la correspondiente inscripción académica. Para estos efectos, la Dirección de Docencia fijará un calendario de inscripción académica.
Las actividades curriculares cursadas sin inscripción no serán válidas, cualquiera sea su resultado. No habrá excepción a la norma precedente.
ARTÍCULO 23°
Los alumnos que en el respectivo período académico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que le corresponda cursar, sin que medie autorización de interrupción de estudios, se entenderá que han hecho abandono voluntario de la carrera.
Los alumnos podrán inscribir asignaturas teniendo los pre-requisitos cursados y aprobados. En casos calificados y debidamente fundados por el Jefe de Carrera, podrá eximirse al alumno de la obligación establecida en el inciso anterior. Dicha inscripción deberá ser autorizada por el Director de Escuela.
Los alumnos no podrán inscribir asignaturas de más de tres niveles de diferencia simultáneamente, ni con tope de horario alguno.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por nivel al que pertenece el alumno, el semestre más bajo en el que le queden asignaturas por aprobar.
ARTÍCULO 24°
Durante los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del período lectivo, el alumno podrá ajustar su carga académica mediante el proceso "agrega y elimina" solicitándolo al Jefe de Carrera.
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