Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO VI
RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 25°
Se denomina reconocimiento de asignaturas, la validación de la(s) asignatura(s) que hubieren sido aprobadas por los alumnos de la Universidad en otras instituciones de Educación Superior o en alguna de las carreras ofrecidas por ésta.
El proceso de validación deberá ser efectuado por el Departamento que cultiva la disciplina de la asignatura a reconocer.
Las asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad bajo un mismo código, sólo requerirán formalización por la Dirección de Docencia para su reconocimiento.
ARTÍCULO 26°
El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse por una sola vez durante el primer año, salvo en aquellas oportunidades en que sea modificado el plan de estudios.
La resolución de estas solicitudes corresponderá al Vicerrector Académico o a quien éste delegue tal atribución.
Dicha resolución será remitida a la Dirección de Docencia para su registro curricular.
ARTÍCULO 27°
El reconocimiento de asignaturas podrá hacerse a través de los siguientes sistemas:
a. Homologación y
b. Equivalencia
c. Revalidación
ARTÍCULO 28°
Se entiende por homologación, el reconocimiento resultante de un estudio comparativo del contenido del programa de la asignatura que se solicita homologar y la correspondiente del plan de estudios a que pertenece el solicitante.
En el análisis de los programas correspondientes a la asignatura de la cual se solicite homologación, se considerará como aspecto básico que exista una correspondencia mínima de un 75% en contenidos y de un 100% en la duración horas aula.
ARTÍCULO 29°
Cuando proceda la homologación de asignaturas, se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Certificado de concentración de notas con indicación del año y/o semestre de aprobación de las asignaturas cursadas por el solicitante y escala de calificación.
b. Programa de la asignatura, debidamente autentificado por la Institución en que ésta fue cursada.
ARTÍCULO 30°
La Dirección de Docencia será responsable de cautelar el cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitar homologación de asignaturas y remitirá los antecedentes al Departamento que cultiva la disciplina de la asignatura a homologar, en un plazo máximo de 5 días hábiles de la fecha de recepción.
ARTÍCULO 31°
El Director del Departamento referido designará un profesor responsable por cada asignatura a homologar, dentro del plazo de dos días de recibidos los antecedentes de la Dirección de Docencia.
ARTÍCULO 32°
Corresponderá al profesor responsable de efectuar la homologación, emitir el documento oficial de homologaciones. Dicho documento será confeccionado por la Dirección de Docencia y en él se especificará:
- Asignatura a homologar.
- Asignatura homologada; Asignatura no homologable.
- Nombre del responsable del estudio y su firma.
- Fecha del estudio.
Este documento, deberá ser remitido al Director del Departamento respectivo, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de recepcionado el documento el cual, luego de ratificar con su firma el documento de homologaciones lo remitirá a la Dirección de Docencia inmediatamente de recepcionado.
ARTÍCULO 33°
La Dirección de Docencia incorporará en el registro curricular las asignaturas homologadas enviando una copia de lo efectuado al requirente, al Director de Escuela y al Jefe de Carrera.
ARTÍCULO 34°
Se entiende por equivalencia la ratificación de asignaturas aprobadas en algún período académico anterior que no exceda los 5 años, en algún plan de estudios ofrecido por la Universidad.
ARTÍCULO 35°
Se entiende por revalidación el reconocimiento de asignaturas aprobadas fuera de la Universidad en un período que no exceda los 5 años, a través de un examen de suficiencia, cuyas condiciones y características se determinarán por la Unidad Académica que corresponda, bajo la supervisión de la Dirección de Docencia.
El mismo procedimiento se aplicará a quienes acrediten tener dominio efectivo de un idioma extranjero u otras materias, con el propósito de reconocérselo dentro del currículo de la carrera, siempre que este dominio responda a los objetivos y exigencias del plan de estudios respectivo. Este derecho podrá impetrarse durante los 2 primeros meses desde el ingreso a la Universidad.
ARTÍCULO 36°
Las asignaturas reconocidas por cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos precedentes llevarán como calificación la nota de aprobación y la indicación de su condición de reconocidas.
ARTÍCULO 37°
Toda documentación que se presente para un estudio de reconocimiento de asignaturas en un idioma diferente al español, deberá ser acompañada de la traducción oficial, debidamente legalizada.
ARTÍCULO 38°
El procedimiento de reconocimiento de asignaturas por parte de la Universidad, no podrá exceder un plazo superior de 30 días hábiles, situación que será controlada por la Dirección de Docencia.
|