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 Reglamento

Reglamento Alumnos de Pregrado

TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio

TÍTULO VII
DE LOS TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 39°

Traslado es el acto en virtud del cual la Universidad autoriza y acepta el cambio de un estudiante de otra Institución de Educación Superior nacional o extranjera a esta Universidad, con el fin de proseguir la misma carrera o aquella que se estime equivalente.

El cambio dentro de la Universidad desde una carrera diurna a la misma que se ofrezca en horario vespertino se entenderá como un cambio de régimen y el reconocimiento de asignaturas será automático.

ARTÍCULO 40°

Transferencia es el acto en virtud del cual la Universidad autoriza y acepta el cambio de un estudiante de una carrera a otra distinta dentro de la Universidad o desde una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.

ARTÍCULO 41°

El traslado o la transferencia requerirá:

a. Haber cursado y aprobado la totalidad de asignaturas de a lo menos el 1° año del plan de estudios de la carrera de origen.
b. Tener la calidad de alumno regular en la Carrera de origen.
c. Haber obtenido un puntaje en la P.A.A. no inferior al del último matriculado en la carrera de destino en el año en que el solicitante rindió la prueba e ingresó a su carrera de origen.

Lo dispuesto en la letra c) no se aplicará a quienes hayan ingresado a la Universidad a través de sistemas especiales en que no se exige como requisito de selección la P.A.A

ARTÍCULO 42°

Anualmente la Universidad fijará cupos para traslados y transferencias.

ARTÍCULO 43°

El traslado y la transferencia llevan implícito el reconocimiento de asignaturas el que se hará a través de homologaciones.

Sólo se cursará un traslado o transferencia previo reconocimiento de a lo menos el 50% de las asignaturas de primer año de la carrera a la que se traslada o se transfiere el solicitante.