Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO VIII
DE LAS INTERRUPCIONES DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 44º
Los alumnos de las distintas Carreras de la Universidad, deberán cursar sus estudios sin interrupciones. Sin perjuicio de lo anterior, existirán las siguientes situaciones de excepción:
a) Postergación de Estudios, es la interrupción temporal de un período académico, antes de la inscripción de asignaturas.
En casos calificados por la Dirección de Docencia con el informe de la Escuela, podrá solicitarse postergaciones de hasta dos períodos académicos consecutivos.
b) Congelación de Estudios, es la interrupción temporal de un período académico durante el transcurso del mismo, después de haber realizado la inscripción académica.
La congelación de estudios implica dejar sin efecto la inscripción en el total de asignaturas que estuviera cursando el alumno y consecuencialmente las calificaciones parciales de las mismas si las hubiera.
c) Abandono voluntario, es la interrupción de estudios del alumno que no se matricula y/o inscriba asignaturas o actividades curriculares que le corresponda cursar en el respectivo período académico, sin que medie autorización de interrupción de estudios.
Las solicitudes de postergación y congelación de estudios, deberán presentarse dentro de los plazos que para estos efectos se fije en el Calendario de Actividades Académicas. No se recibirán solicitudes extemporáneamente.
ARTÍCULO 45º
El estudiante que por razones de cumplimiento de plan de estudios no pueda inscribir asignaturas en un período académico, quedará eximido de la obligación de matricularse y en consecuencia de pagar derechos básicos y el arancel. Dicha situación será informada por el Jefe de Carrera al Director de Docencia, quien informará de esta situación al Departamento de Aranceles. Subsanado el impedimento, su reincorporación será automática.
ARTÍCULO 46º
La solicitud de postergación será presentada por escrito a la Dirección de Docencia, quien deberá resolverla en un período no superior a 10 días hábiles. La postergación se solicitará a la Dirección de Docencia mediante carta simple, formalidad adicional ni pago de derechos, en los plazos establecidos en el Calendario Académico. Deberá resolverse en un período no superior a 10 días hábiles.
ARTÍCULO 47º
Sólo por resolución de la Dirección de Docencia se aceptará una solicitud de congelación de estudios y será por causas justificadas debidamente acreditadas.
Se considerarán causales justificadas de congelación de estudios, las siguientes:
a) Problemas de salud del estudiante.
b) Situación Militar. Para el caso de ser llamado a cumplir con el Servicio Militar obligatorio y quedar acuartelado.
c) Comisiones de servicio por disposición del Gobierno para el alumno o Jefe del grupo familiar.
d) Problemas sociales y/o económicos.
e) Situaciones judiciales del estudiante.
f) Traslados laborales temporales, y/o cambio de horario de trabajo del estudiante.
ARTÍCULO 48º
Las solicitudes de congelación de estudios se presentarán a la Dirección de Docencia y se acreditarán en la forma que a continuación se indica:
a) Los problemas de salud que impidan al alumno asistir a clases por un período superior a 4 semanas, deberán ser justificados por el profesional competente y visados por el Servicio Médico oficial de la Universidad.
b) El acuartelamiento para cumplir con el Servicio Militar obligatorio, será mediante la presentación del certificado emitido por el Cantón de Reclutamiento que corresponda.
c) Las Comisiones de Servicio dispuestas por el Gobierno, será mediante la presentación del decreto correspondiente.
d) Los problemas sociales y/o económicos, a través del informe fundado de un profesional competente y visado por el Servicio de Bienestar Estudiantil de la Universidad.
e) Las situaciones judiciales, mediante la correspondiente certificación del Tribunal competente.
f) Las situaciones de traslado temporal, y/o cambio de horario del estudiante mediante certificación del empleador o verificación del Servicio de Bienestar Estudiantil de la Universidad.
La falta de veracidad de los antecedentes requeridos según sea el caso, será causal de rechazo de la solicitud.
La resolución de la solicitud de congelación no podrá exceder un plazo superior a 10 días hábiles.
ARTÍCULO 49º
En caso de rechazo de una solicitud de interrupción de estudios, el estudiante podrá solicitar reconsideración ante el Vicerrector Académico.
ARTÍCULO 50º
La interrupción de estudios máxima permitida en el transcurso de la carrera, vía postergación, congelación o abandono voluntario, será de un año lectivo.
En casos excepcionales podrá aumentarse dicho plazo en un año más siempre que las causales que motivaron la interrupción persistan.
En el caso que un alumno, hubiese obtenido una beca en el país o en el extranjero, podrá interrumpir sus estudios por igual tiempo al que dure la beca.
Transcurridos los plazos señalados precedentemente, la reincorporación será automática y al plan de estudios vigente.
ARTÍCULO 51º
Renuncia es la declaración expresa del alumno de retirarse de la carrera.
El alumno que desee renunciar a la carrera, deberá solicitarlo por escrito al Director de Escuela. Este a su vez, deberá informarlo a la Dirección de Docencia, dentro del plazo de 3 días hábiles de presentada la renuncia, debiendo esta última cursarla de inmediato.
Las renuncias deberán presentarse entre los días primero y último de cada mes con excepción de los meses de febrero, julio y diciembre.
Quienes se alejen de la Universidad sin formalizar la renuncia continuarán con sus obligaciones pecuniarias vigentes en ésta.
Quienes renuncien a una carrera en la Universidad, sólo podrán reingresar a ésta, a través de los sistemas regulares de ingreso.
ARTÍCULO 52º
Sólo se cursará la renuncia, una vez que el alumno acredite estar al día en el pago de sus aranceles hasta el mes en que ésta sea presentada. En caso que la renuncia sea presentada en plazos distintos a los establecidos en el artículo anterior, el alumno deberá pagar el semestre o año completo. Además deberá acreditarse no tener deudas de ninguna especie con la Unidad Académica, con el Servicio de Bienestar Estudiantil, con la Biblioteca, con el Servicio de Educación Física, Deportes y Recreación y otros si fuese el caso. Verificado este hecho por la Dirección de Docencia, procederá a eliminar al alumno de los listados oficiales de alumnos regulares y eliminar las inscripciones de asignaturas.
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