Reglamento
Reglamento Alumnos de Pregrado
• TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
• TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio
TÍTULO X
DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES
ARTÍCULO 57º
El calendario de actividades académicas será fijado por la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 58º
La actividad curricular se desarrollará a través de asignaturas y actividades académicas programadas, las que se realizarán mediante clases teóricas, laboratorios, talleres, seminarios, visitas a faenas, prácticas de terreno y otras actividades de docencia.
Las asignaturas serán obligatorias, electivas y libres. Las asignaturas obligatorias serán de formación básica, general y especializada.
Las asignaturas electivas son aquellas que permiten al estudiante complementar su línea de formación profesional y general y podrán ser escogidas por los alumnos de entre aquellas, que en ese carácter ofrezca la Universidad.
Las asignaturas libres corresponderán a actividades académicas, deportivas, artísticas y otras destinadas a desarrollar habilidades, capacidades y aptitudes de los estudiantes en áreas distintas a las asignaturas de formación básica, general y especializada.
ARTÍCULO 59º
En todas las carreras que imparta la Universidad, la asistencia a actividades de docencia será obligatoria en el 75% en cada una de las asignaturas de primer y segundo año de la carrera.
En los cursos superiores el porcentaje de asistencia podrá ser determinado por el profesor de la asignatura situación que éste deberá comunicar formalmente a los alumnos y al Jefe de Carrera al inicio de las clases por escrito.
ARTÍCULO 60º
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la asistencia a actividades de Seminario, Talleres, Laboratorios, Prácticas y otras similares, estará fijada en el reglamento del plan de estudios correspondiente, no pudiendo en ningún caso ser inferior al 90%.
ARTÍCULO 61º
El incumplimiento del porcentaje de asistencia a que se refieren los arts. 59 y 60º, será causal de reprobación de la asignatura.
ARTÍCULO 62º
Las asignaturas anuales tendrán un mínimo de cuatro calificaciones parciales y las semestrales dos. El número de calificaciones de asignaturas de Taller y de Laboratorio no podrán ser inferiores a las establecidas precedentemente.
Las calificaciones parciales se obtendrán a través de pruebas u otras actividades de evaluación, las que serán distribuidas proporcionalmente en consideración al tiempo de desarrollo de las unidades programáticas en el período en que éstas se cumplan. En todo caso, la última prueba o actividad de evaluación será acumulativa.
El profesor estará obligado a dar a conocer las notas de toda actividad de evaluación como asimismo la pauta de respuesta, en un período máximo de 10 días hábiles después de efectuada ésta y no podrá realizar otra hasta 5 días hábiles de entregadas las notas.
El alumno que faltare a una actividad de evaluación, previamente avisada, deberá justificar ante el Jefe de Carrera su inasistencia, con certificado médico o mediante el documento que la situación amerite, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles después de realizada ésta y la rendirá al final del semestre, con carácter de acumulativa, en reemplazo de la no rendida y justificada.
El profesor deberá entregar a los alumnos toda actividad de evaluación y el alumno tendrá derecho a pedir revisión de la corrección de ésta dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior
ARTÍCULO 63º
La nota final de cada asignatura o actividad curricular será la resultante del promedio de las notas parciales debidamente ponderadas. Al inicio de las clases de cada período académico, el profesor deberá dar a conocer las ponderaciones.
Los alumnos que tengan nota final entre un 3.0 y 3.9 o que habiendo obtenido nota final 4.0 o superior hayan obtenido en la prueba o actividad acumulativa a que se refiere el artículo precedente nota inferior a 4.0, deberán rendir un Examen Final Obligatorio.
La nota final de los alumnos que hayan rendido el examen obligatorio a que se refiere el inciso precedente, se obtendrá de la resultante de la suma del promedio de las notas parciales ponderadas en un 60% y de la nota del examen en un 40%.
ARTÍCULO 64º
Los alumnos que habiendo rendido el examen obligatorio y obtenido una nota final entre 3.5 y 3.9, deberán rendir un Examen de Repetición. La nota obtenida en este examen definirá la aprobación o reprobación de la asignatura, sin considerar la ponderación ni el promedio. No obstante lo anterior, la nota final de aprobación de la asignatura será de 4.0. En caso de reprobación del examen de repetición se consignará la nota obtenida en éste.
El examen de repetición será tomado en el período que fije el Calendario de Actividades Académico Administrativas.
El acta de notas, deberá ser remitida a Dirección de Docencia en un plazo no superior a 3 días hábiles de aplicado el examen.
Las notas parciales y los exámenes finales, se calificarán en la escala de 1,0 a 7.0, con un decimal, salvo en aquellas actividades curriculares que de acuerdo al reglamento de la carrera se califiquen con conceptos.
Para determinar el decimal, el centésimo igual o superior a 5, hará aumentar en una unidad al décimo. No se considerará el tercer decimal.
La nota mínima de aprobación en todas las asignaturas y actividades curriculares será de 4.0.
Las asignaturas que se reprueban por inasistencia, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los arts. 59 y 60 del presente reglamento, se consignarán en el Acta con la expresión RI, equivalente a reprobado por inasistencia.
ARTÍCULO 65º
Los alumnos de primer y segundo año que al final del respectivo año académico tengan reprobado más del 50% de las asignaturas inscritas caerán en causal de eliminación.
Los alumnos de cualquier nivel, caerán en causal de eliminación si reprueban una asignatura en 2 oportunidades.
ARTÍCULO 66º
Los alumnos eliminados podrán solicitar revisión de sus antecedentes a un Comité Especial que se constituirá en la Facultad para estos efectos y que estará integrado por:
a) El Director de la Escuela, quien lo presidirá.
b) El Jefe de Carrera.
c) 2 académicos del Departamento afin designados por el Decano.
d) 1 representante de los estudiantes de la Carrera.
La solicitud se hará por escrito ante el Comité debiendo quedar en poder del alumno una copia de la misma con la fecha de recepción.
El Comité analizará los antecedentes, pedirá adicionales si lo estima pertinente y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los mismos, informará al Decano a objeto de que este, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción del informe del Comité, resuelva en definitiva ratificando la eliminación o dejándola sin efecto autorizando una matrícula especial.
El Comité fijará sus propias normas de procedimiento
.
ARTÍCULO 67º
El alumno que incurra por 3º vez en causal de eliminación durante el transcurso de la carrera, quedará definitivamente eliminado de la Universidad.
ARTÍCULO 68º
La promoción se hará por asignatura u otras actividades curriculares.
ARTÍCULO 69º
Al inicio de cada actividad académica programada, el profesor deberá entregar a sus alumnos un documento escrito del programa, sus contenidos y bibliografía básica, señalando el calendario de actividades de evaluación, con especificación de su carácter acumulativo o no, las ponderaciones de las mismas y el porcentaje de asistencia exigido, cuando corresponda.
El calendario de éstas deberá consignar los temarios de ellas.
|