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 Reglamento

Reglamento Alumnos de Pregrado

TÍTULO I: De los objetivos del Reglamento
TÍTULO II: De la Postulación
• TÍTULO III: De la Selección
• TÍTULO IV: A. De la Matrícula
• TITULO IV: B. De la Calidad de los Alumnos
• TÍTULO V: De la Inscripción Académica
• TÍTULO VI: Del Reconocimiento de Asignaturas
• TÍTULO VII: De los Traslados y Transferencias
• TÍTULO VIII: De las Interrupciones de Estudios
• TÍTULO IX: De la Reincorporación
• TÍTULO X: De la Programación de Actividades Académicas, Evaluación y Promoción de Actividades Curriculares.
• TÍTULO XI: Del Egreso y la Titulación
• TÍTULO XII: Del Otorgamiento de Diplomas, Certificados y Programas de Asignaturas
• TÍTULO XIII: Propiedad Intelectual, Industrial y Nombres de Dominio

TÍTULO XI
DEL EGRESO Y LA TITULACIÓN

ARTICULO 70°

Se adquiere la calidad de egresado, una vez que el alumno ha cursado y aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares establecidas en el plan de estudios respectivo, quedando en situación de dar cumplimiento a los requisitos de titulación.
La Dirección de Docencia tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, para certificar la calidad de egresado, y enviar el expediente de egreso a la Unidad de Títulos y Grados.

ARTÍCULO 71º

Los egresados tendrán un plazo máximo de apertura de expediente de titulación de seis meses contados desde la fecha de egreso certificada por la Dirección de Docencia.

ARTÍCULO 72º

Los egresados cuya reglamentación contemple como requisito de titulación rendir sólo un examen de título, tendrán un plazo máximo de un año para titularse contados desde la fecha de egreso. Para aquellos que además deban realizar trabajo de título, el plazo referido se aumentará a dos años.

ARTÍCULO 73º

Vencidos los plazos indicados en los artículos precedentes y no habiendo excedido de 5 años, el egresado deberá presentar una solicitud para iniciar nuevamente el proceso de titulación en la Dirección de la Escuela a la cual se encuentre adscrita la carrera, la que propondrá al Vicerrector Académico una nueva fecha o procedimiento para su resolución. Para obtener el título, el egresado deberá cumplir con las exigencias que se le impongan en la resolución de aceptación.


ARTÍCULO 74º

Los egresados que hayan excedido del plazo de 5 años para titularse, deberán obligatoriamente realizar un Taller de Titulación. Corresponderá a la Dirección de Escuela programar anualmente esta actividad, considerando para la realización de dicho Taller, tópicos de relevancia y de actualización de contenidos relativos a la especialidad y de metodología y técnicas de investigación necesarios para el desarrollo del Trabajo de Titulación respectivo. Las modalidades del Taller de Titulación se establecerán en el reglamento particular de cada carrera.

Para acceder al Taller de Titulación, la persona deberá presentar una solicitud en la Unidad de Títulos y Grados, quien remitirá un informe a la Dirección de la Escuela para su resolución en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La Dirección de la Escuela tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse con respecto a la solicitud, informe que deberá remitir a la Unidad de Títulos y Grados.

La persona aceptada, adquirirá la calidad de alumno regular debiendo pagar el derecho de matrícula y el arancel que anualmente fije el Rector para esta actividad. Además gozará de todos los derechos y obligaciones de un alumno regular.
El plazo de presentación de la solicitud se indicará en el Calendario de Actividades Académicas.
El Taller de Titulación tendrá una duración máxima de un semestre académico, al término del cual la persona tendrá nuevamente la calidad de egresado.

Finalizado dicho Taller, la Dirección de la Escuela emitirá un acta consignando la calificación obtenida por el estudiante en términos de Aprobado o Reprobado.

ARTÍCULO 75º

Para la obtención del título, se requerirá haber egresado de la carrera correspondiente y haber dado cumplimiento a los requisitos de titulación contemplados en el reglamento de carrera respectivo.

En las carreras cuyo requisito de titulación sea exclusivamente de trámite administrativo, el egresado, podrá dar inicio al proceso de titulación.


ARTÍCULO 76º

La titulación constituye un proceso de acreditación del cumplimiento de requisitos curriculares y administrativos, en virtud del cual la Universidad reconoce la idoneidad y capacidad del postulante para el ejercicio profesional.

Este se inicia formalmente en la Unidad de Títulos y Grados con la apertura del expediente de título y el pago del derecho de titulación. Ambos serán requisitos administrativos previos a la inscripción del tema y la asignación del Profesor Guía en la Dirección de Escuela.

El derecho de titulación deberá pagarse año a año mientras dure el proceso de titulación. Su monto será fijado por resolución del Rector.


ARTÍCULO 77º

El examen de título o de grado será público y se rendirá ante una comisión integrada en la siguiente forma:
a) El Decano de la Facultad.
b) El Jefe de Carrera
c) El Profesor Guía del Trabajo de Titulación, cuya asistencia será obligatoria.
d) Dos profesores del área a que pertenece el tema sobre el cual versará el examen.
En casos calificados, la comisión podrá funcionar sólo con la participación de uno de ellos.
En caso de ausencia o impedimento del Decano integrará la comisión su subrogante legal.
Todos los integrantes de la Comisión calificarán el examen.


ARTÍCULO 78º

La Dirección de la Escuela tendrá la obligación de indicar día, hora y lugar del examen, comunicando de ello al alumno y a los miembros de la comisión a lo menos con 10 días hábiles de anticipación. Dicha comunicación deberá, además, publicarse en ficheros de la Escuela.

El alumno podrá solicitar prórroga del examen, por causas justificadas debidamente acreditadas, como máximo en dos oportunidades, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha del examen.

Será responsabilidad de la Dirección de la Escuela elaborar el expediente de examen, debiendo cautelar que la calificación obtenida por el egresado en el momento del examen se atenga a lo estipulado en el reglamento de carrera respectivo.

La nota del examen deberá ser consignada en el acta de examen en presencia del estudiante y será firmada por los miembros de la comisión. El estudiante deberá firmar un documento declarando haber tomado conocimiento de la misma.

El expediente de examen deberá ser remitido a la Unidad de Títulos y Grados en un plazo no mayor a 2 días hábiles después de efectuado este e incluirá la documentación anexa específica, para proceder a la titulación respectiva.

Corresponderá a la Dirección de la Escuela proveer de una sala convenientemente preparada con los implementos que requiera el egresado para el correcto desempeño en la examinación. El examen, como actividad solemne, deberá cumplir con los requisitos de formalidad pertinentes.

Sólo por razones fundadas, el Decano de la Facultad podrá suspender un examen y deberá programar una nueva fecha para éste.


ARTÍCULO 79º

Las modalidades, exigencias y evaluación de los requisitos de titulación serán establecidas en el reglamento de carrera


ARTÍCULO 80º

Si como resultado del examen el egresado obtuviera una calificación inferior a 4.0, tendrá opción a rendir un segundo examen dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del primer examen.

En caso de reprobación del Examen de Título en segunda oportunidad, el egresado deberá integrarse al Taller de Titulación a que se refiere el Art. 74º. del presente reglamento, la que será considerada como última opción para acceder al título.

ARTÍCULO 81º

La calificación final de titulación, tendrá su equivalencia en notas de acuerdo a la escala que se indica:

CALIFICACIÓN FINAL NOTAS
- Aprobado 4.0 - 4.6
- Aprobado con distinción 4.7 - 5.6
- Aprobado con distinción especial 5.7 - 6.6
- Aprobado con distinción máxima 6.7 - 7.0


En los diplomas y certificados de título, sólo deberá dejarse constancia de su concepto.
La Universidad tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de emisión del expediente de título preparado por la Unidad de Títulos y Grados, para finiquitar el trámite de titulación.