
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales que regulen la vida académica, deberes y derechos de los alumnos de las Carreras que imparte la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico. En los reglamentos particulares de cada carrera, serán resueltos por los Decanos de la Facultad respectiva.
Tienen derecho a postular a la Universidad, quienes estén en posesión de la Licencia de Enseñanza Media o su equivalente legal.
La Universidad determinará el sistema de selección que aplicará a los estudiantes que cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior, para proveer las vacantes que ésta fije.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Universidad podrá establecer sistemas especiales de selección para:
La administración de los referidos sistemas de selección, estará a cargo de la Vicerrectoría Académica.
La postulación, selección e ingreso a la Universidad a través de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 3°, como asimismo la permanencia en la misma se regirán por una normativa especial.
La matrícula, es una convención en virtud de la cual, la Universidad se obliga a prestar servicios educacionales estructurados y concatenados en un sistema curricular, conducentes a la obtención de un Título y/o Grado Académico.
Por su parte, el alumno se obliga a cumplir su deber de estudiar, conocer y respetar la normativa general de la Universidad, las actividades propias de ella, y a cumplir en forma oportuna las obligaciones pecuniarias que contraiga con la Universidad.
Tendrán derecho a matricularse en las carreras que ofrezca la Universidad, las personas que habiendo postulado a ella, hayan sido seleccionadas para su ingreso de acuerdo a lo establecido en el Título III del presente reglamento.
La matrícula se formalizará con el pago de los derechos básicos y del arancel.
Quienes paguen los derechos básicos sin dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, perderán lo pagado.
El no pago de hasta dos cuotas del arancel sin previa repactación o prórroga por razones justificadas, será causal de suspensión de los derechos estudiantiles, sin perjuicio de que la Universidad pueda perseguir el pago por los medios que estime convenientes.
La Vicerrectoría de Administración y Finanzas deberá establecer los procedimientos de aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Las prórrogas deberán solicitarse y hacerse efectivas con a lo menos 15 días de anticipación al vencimiento.
Los derechos básicos deberán ser pagados de contado o hasta en dos cuotas y los aranceles bajo las modalidades que la Universidad ofrezca al momento de la matrícula.
Los funcionarios de Jornada Completa de la Universidad que estudien una Carrera dentro de ella, estarán exentos del pago de derechos básicos.
El Rector con el acuerdo del Consejo Superior resolverá los beneficios que tendrán:
a) Los funcionarios de Jornada Completa de Universidad.
b) Los hijos de funcionarios de la Universidad hasta la edad de 25 años.
c) Las cargas reconocidas de los funcionarios de la Universidad.
En caso de fallecimiento del funcionario, los beneficiarios a que se refieren las letras b) y c) del presente artículo, gozarán del beneficio hasta el término de sus estudios.
La Vicerrectoría Académica, anualmente dentro de los 15 días anteriores al término de clases, fijará las fechas en que se desarrollarán los procesos de matrícula para el año siguiente, los que serán obligatorios para todos los alumnos.
Los alumnos antiguos podrán matricularse siempre que acrediten:
a) No tener inmpedimento académico
b) No tener pendiente devolución de material bibliográfico
c) Estar al día en el pago de sus aranceles
d) Haber cumplido cualquier otro compromiso anterior que se le hubiere exigido en su condición de alumno
Quienes no se matriculen dentro de los plazos establecidos por la Universidad, perderán su calidad de alumnos de la misma y podrán solicitar su reincorporación para el período académico siguiente.
Los alumnos de la Universidad podrán tener la calidad de regulares o especiales.
Serán alumnos regulares de la Universidad, aquellos que se encuentren adscritos a alguna carrera conducente a un título y/o a un grado académico.
Se adquiere la calidad de alumno regular una vez formalizada la matrícula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el currículum del nivel que le corresponda al alumno cursar.
Cada alumno regular podrá estar adscrito sólo a una carrera y, en caso de que ésta tenga menciones, deberá optar por una de ellas.
La doble adscripción es un caso de excepción que será resuelto por el Vicerrector Académico, quien fijará, mediante resolución, las condiciones de ésta.
El alumno autorizado para adscribirse a dos carreras deberá pagar derechos básicos por una de ellas y aranceles por ambas, pudiendo solicitar crédito universitario sólo en una de ellas.
Pierden la calidad de alumno regular quienes:
Mantienen el derecho de matrícula los alumnos:
Finalizado el período de interrupción los alumnos no necesitarán solicitar reincorporación.
Los alumnos que hayan sido eliminados de alguna carrera por razones académicas, sólo podrán postular nuevamente a cualquier otra carrera que ofrezca la Universidad, a través de los Sistemas de Selección establecidos en el artículo 3° y sin derecho a solicitar crédito universitario.
Aquellos alumnos que retornen a la Universidad, en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, podrán solicitar reconocimiento de las asignaturas que hubieren aprobado antes de su proceso de eliminación, conforme a lo estipulado en el Título VI del presente reglamento.
Son alumnos especiales de la Universidad aquellos:
Los alumnos especiales a que se refiere el artículo anterior, pagarán derechos básicos y aranceles, los que serán fijados por la Universidad.
El pago de los derechos básicos y aranceles se hará bajo las modalidades que la Universidad ofrezca al momento de la matrícula.
Además de lo señalado en el artículo anterior, los alumnos especiales quedarán afectos a las exigencias tanto de tipo curricular como de asistencia, que se establezcan en el respectivo reglamento del plan de estudios o programa.
Las asignaturas y otras actividades curriculares que se aprueben en la calidad de alumnos especiales de aquellos a que se refiere el artículo 18, en sus letras a), b) y d) podrán ser reconocidas como asignaturas correspondientes al plan de estudios de una Carrera de la Universidad, siempre que sean equivalentes a aquellas que forman parte del plan de estudios de éstas y hayan sido cursadas y aprobadas en un plazo no mayor a 5 años.
El reconocimiento se hará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VI del presente reglamento.
Para cursar actividades curriculares el alumno deberá estar matriculado de conformidad a lo dispuesto al Art. 6° del presente Reglamento y realizado la correspondiente inscripción académica. Para estos efectos, la Dirección de Docencia fijará un calendario de inscripción académica.
Las actividades curriculares cursadas sin inscripción no serán válidas, cualquiera sea su resultado. No habrá excepción a la norma precedente.
Los alumnos que en el respectivo período académico no inscriban asignaturas o actividades curriculares que le corresponda cursar, sin que medie autorización de interrupción de estudios, se entenderá que han hecho abandono voluntario de la carrera.
Los alumnos podrán inscribir asignaturas teniendo los pre-requisitos cursados y aprobados. En casos calificados y debidamente fundados por el Jefe de Carrera, podrá eximirse al alumno de la obligación establecida en el inciso anterior. Dicha inscripción deberá ser autorizada por el Director de Escuela.
Los alumnos no podrán inscribir asignaturas de más de tres niveles de diferencia simultáneamente, ni con tope de horario alguno.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por nivel al que pertenece el alumno, el semestre más bajo en el que le queden asignaturas por aprobar.
Durante los 10 días hábiles siguientes a la iniciación del período lectivo, el alumno podrá ajustar su carga académica mediante el proceso “agrega y elimina” solicitándolo al Jefe de Carrera.
Se denomina reconocimiento de asignaturas, la validación de la(s) asignatura(s) que hubieren sido aprobadas por los alumnos de la Universidad en otras instituciones de Educación Superior o en alguna de las carreras ofrecidas por ésta.
El proceso de validación deberá ser efectuado por el Departamento que cultiva la disciplina de la asignatura a reconocer.
Las asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad bajo un mismo código, sólo requerirán formalización por la Dirección de Docencia para su reconocimiento.
El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse por una sola vez durante el primer año, salvo en aquellas oportunidades en que sea modificado el plan de estudios.
La resolución de estas solicitudes corresponderá al Vicerrector Académico o a quien éste delegue tal atribución.
Dicha resolución será remitida a la Dirección de Docencia para su registro curricular.
El reconocimiento de asignaturas podrá hacerse a través de los siguientes sistemas:
Se entiende por homologación, el reconocimiento resultante de un estudio comparativo del contenido del programa de la asignatura que se solicita homologar y la correspondiente del plan de estudios a que pertenece el solicitante.
En el análisis de los programas correspondientes a la asignatura de la cual se solicite homologación, se considerará como aspecto básico que exista una correspondencia mínima de un 75% en contenidos y de un 100% en la duración horas aula.
Cuando proceda la homologación de asignaturas, se deberá presentar la siguiente documentación:
La Dirección de Docencia será responsable de cautelar el cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitar homologación de asignaturas y remitirá los antecedentes al Departamento que cultiva la disciplina de la asignatura a homologar, en un plazo máximo de 5 días hábiles de la fecha de recepción.
El Director del Departamento referido designará un profesor responsable por cada asignatura a homologar, dentro del plazo de dos días de recibidos los antecedentes de la Dirección de Docencia.
Corresponderá al profesor responsable de efectuar la homologación, emitir el documento oficial de homologaciones. Dicho documento será confeccionado por la Dirección de Docencia y en él se especificará:
Este documento, deberá ser remitido al Director del Departamento respectivo, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de recepcionado el documento el cual, luego de ratificar con su firma el documento de homologaciones lo remitirá a la Dirección de Docencia inmediatamente de recepcionado.
La Dirección de Docencia incorporará en el registro curricular las asignaturas homologadas enviando una copia de lo efectuado al requirente, al Director de Escuela y al Jefe de Carrera.
Se entiende por equivalencia la ratificación de asignaturas aprobadas en algún período académico anterior que no exceda los 5 años, en algún plan de estudios ofrecido por la Universidad.
Se entiende por revalidación el reconocimiento de asignaturas aprobadas fuera de la Universidad en un período que no exceda los 5 años, a través de un examen de suficiencia, cuyas condiciones y características se determinarán por la Unidad Académica que corresponda, bajo la supervisión de la Dirección de Docencia.
El mismo procedimiento se aplicará a quienes acrediten tener dominio efectivo de un idioma extranjero u otras materias, con el propósito de reconocérselo dentro del currículo de la carrera, siempre que este dominio responda a los objetivos y exigencias del plan de estudios respectivo. Este derecho podrá impetrarse durante los 2 primeros meses desde el ingreso a la Universidad.
Las asignaturas reconocidas por cualquiera de los sistemas establecidos en los artículos precedentes llevarán como calificación la nota de aprobación y la indicación de su condición de reconocidas.
Toda documentación que se presente para un estudio de reconocimiento de asignaturas en un idioma diferente al español, deberá ser acompañada de la traducción oficial, debidamente legalizada.
El procedimiento de reconocimiento de asignaturas por parte de la Universidad, no podrá exceder un plazo superior de 30 días hábiles, situación que será controlada por la Dirección de Docencia.
Traslado es el acto en virtud del cual la Universidad autoriza y acepta el cambio de un estudiante de otra Institución de Educación Superior nacional o extranjera a esta Universidad, con el fin de proseguir la misma carrera o aquella que se estime equivalente.
El cambio dentro de la Universidad desde una carrera diurna a la misma que se ofrezca en horario vespertino se entenderá como un cambio de régimen y el reconocimiento de asignaturas será automático.
Transferencia es el acto en virtud del cual la Universidad autoriza y acepta el cambio de un estudiante de una carrera a otra distinta dentro de la Universidad o desde una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.
El traslado o la transferencia requerirá:
Lo dispuesto en la letra c) no se aplicará a quienes hayan ingresado a la Universidad a través de sistemas especiales en que no se exige como requisito de selección la P.A.A.
Anualmente la Universidad fijará cupos para traslados y transferencias.
El traslado y la transferencia llevan implícito el reconocimiento de asignaturas el que se hará a través de homologaciones.
Sólo se cursará un traslado o transferencia previo reconocimiento de a lo menos el 50% de las asignaturas de primer año de la carrera a la que se traslada o se transfiere el solicitante.
Los alumnos de las distintas Carreras de la Universidad, deberán cursar sus estudios sin interrupciones. Sin perjuicio de lo anterior, existirán las siguientes situaciones de excepción:
Las solicitudes de postergación y congelación de estudios, deberán presentarse dentro de los plazos que para estos efectos se fije en el Calendario de Actividades Académicas. No se recibirán solicitudes extemporáneamente.
El estudiante que por razones de cumplimiento de plan de estudios no pueda inscribir asignaturas en un período académico, quedará eximido de la obligación de matricularse y en consecuencia de pagar derechos básicos y el arancel. Dicha situación será informada por el Jefe de Carrera al Director de Docencia, quien informará de esta situación al Departamento de Aranceles.
Subsanado el impedimento, su reincorporación será automática.
La solicitud de postergación será presentada por escrito a la Dirección de Docencia, quien deberá resolverla en un período no superior a 10 días hábiles.
La postergación se solicitará a la Dirección de Docencia mediante carta simple, formalidad adicional ni pago de derechos, en los plazos establecidos en el Calendario Académico. Deberá resolverse en un período no superior a 10 días hábiles.
Sólo por resolución de la Dirección de Docencia se aceptará una solicitud de congelación de estudios y será por causas justificadas debidamente acreditadas.
Se considerarán causales justificadas de congelación de estudios, las siguientes:
Las solicitudes de congelación de estudios se presentarán a la Dirección de Docencia y se acreditarán en la forma que a continuación se indica:
La falta de veracidad de los antecedentes requeridos según sea el caso, será causal de rechazo de la solicitud.
La resolución de la solicitud de congelación no podrá exceder un plazo superior a 10 días hábiles.
En caso de rechazo de una solicitud de interrupción de estudios, el estudiante podrá solicitar reconsideración ante el Vicerrector Académico.
La interrupción de estudios máxima permitida en el transcurso de la carrera, vía postergación, congelación o abandono voluntario, será de un año lectivo.
En casos excepcionales podrá aumentarse dicho plazo en un año más siempre que las causales que motivaron la interrupción persistan.
En el caso que un alumno, hubiese obtenido una beca en el país o en el extranjero, podrá interrumpir sus estudios por igual tiempo al que dure la beca.
Transcurridos los plazos señalados precedentemente, la reincorporación será automática y al plan de estudios vigente.
Renuncia es la declaración expresa del alumno de retirarse de la carrera.
El alumno que desee renunciar a la carrera, deberá solicitarlo por escrito al Director de Escuela. Este a su vez, deberá informarlo a la Dirección de Docencia, dentro del plazo de 3 días hábiles de presentada la renuncia, debiendo esta última cursarla de inmediato.
Las renuncias deberán presentarse entre los días primero y último de cada mes con excepción de los meses de febrero, julio y diciembre.
Quienes se alejen de la Universidad sin formalizar la renuncia continuarán con sus obligaciones pecuniarias vigentes en ésta.
Quienes renuncien a una carrera en la Universidad, sólo podrán reingresar a ésta, a través de los sistemas regulares de ingreso.
Sólo se cursará la renuncia, una vez que el alumno acredite estar al día en el pago de sus aranceles hasta el mes en que ésta sea presentada. En caso que la renuncia sea presentada en plazos distintos a los establecidos en el artículo anterior, el alumno deberá pagar el semestre o año completo. Además deberá acreditarse no tener deudas de ninguna especie con la Unidad Académica, con el Servicio de Bienestar Estudiantil, con la Biblioteca, con el Servicio de Educación Física, Deportes y Recreación y otros si fuese el caso.
Verificado este hecho por la Dirección de Docencia, procederá a eliminar al alumno de los listados oficiales de alumnos regulares y eliminar las inscripciones de asignaturas.
Reincorporación es el acto en virtud del cual, una persona que ha interrumpido sus estudios en la Universidad, vuelve a incorporarse a ésta con el fin de continuarlos.
La reincorporación deberá solicitarse formalmente, en la Dirección de Docencia, sólo si la interrupción corresponde a un abandono voluntario y de aprobarse siempre será al plan de estudios vigente.
Para los efectos de la reincorporación, las actividades curriculares aprobadas con anterioridad a la interrupción serán plenamente válidas, siempre y cuando correspondan al plan de estudios vigente.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si al momento de la reincorporación hubieren variado substancialmente los contenidos programáticos de las asignaturas, podrá determinarse que el alumno los curse nuevamente o se someta al examen de suficiencia a que se refiere el Art. 35 del presente reglamento. Si el solicitante reprobara dicho examen, deberá cursar la asignatura.
El alumno cuya desvinculación voluntaria sea por un período superior a dos años lectivos, podrá solicitar su reincorporación a la carrera, debiendo someterse al examen de suficiencia a que se refiere el art. 35 del presente reglamento.
Las reincorporaciones por abandono voluntario serán resueltas por el Director de la Escuela que corresponda, en el plazo no mayor a 5 días hábiles de recepcionada ésta por parte de la Dirección de Docencia. El trámite total por parte de la Universidad, no podrá exceder de los 20 días hábiles.
En caso de rechazo de una reincorporación, podrá apelar ante el Decano, quien deberá resolver dentro de 5 días hábiles. Esta resolución será inapelable.
El calendario de actividades académicas será fijado por la Vicerrectoría Académica.
La actividad curricular se desarrollará a través de asignaturas y actividades académicas programadas, las que se realizarán mediante clases teóricas, laboratorios, talleres, seminarios, visitas a faenas, prácticas de terreno y otras actividades de docencia.
Las asignaturas serán obligatorias, electivas y libres. Las asignaturas obligatorias serán de formación básica, general y especializada.
Las asignaturas electivas son aquellas que permiten al estudiante complementar su línea de formación profesional y general y podrán ser escogidas por los alumnos de entre aquellas, que en ese carácter ofrezca la Universidad.
Las asignaturas libres corresponderán a actividades académicas, deportivas, artísticas y otras destinadas a desarrollar habilidades, capacidades y aptitudes de los estudiantes en áreas distintas a las asignaturas de formación básica, general y especializada.
En todas las carreras que imparta la Universidad, la asistencia a actividades de docencia será obligatoria en el 75% en cada una de las asignaturas de primer y segundo año de la carrera.
En los cursos superiores el porcentaje de asistencia podrá ser determinado por el profesor de la asignatura situación que éste deberá comunicar formalmente a los alumnos y al Jefe de Carrera al inicio de las clases por escrito.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la asistencia a actividades de Seminario, Talleres, Laboratorios, Prácticas y otras similares, estará fijada en el reglamento del plan de estudios correspondiente, no pudiendo en ningún caso ser inferior al 90%.
El incumplimiento del porcentaje de asistencia a que se refieren los arts. 59 y 60º, será causal de reprobación de la asignatura.
Las asignaturas anuales tendrán un mínimo de cuatro calificaciones parciales y las semestrales dos. El número de calificaciones de asignaturas de Taller y de Laboratorio no podrán ser inferiores a las establecidas precedentemente.
Las calificaciones parciales se obtendrán a través de pruebas u otras actividades de evaluación, las que serán distribuidas proporcionalmente en consideración al tiempo de desarrollo de las unidades programáticas en el período en que éstas se cumplan. En todo caso, la última prueba o actividad de evaluación será acumulativa.
El profesor estará obligado a dar a conocer las notas de toda actividad de evaluación como asimismo la pauta de respuesta, en un período máximo de 10 días hábiles después de efectuada ésta y no podrá realizar otra hasta 5 días hábiles de entregadas las notas.
El alumno que faltare a una actividad de evaluación, previamente avisada, deberá justificar ante el Jefe de Carrera su inasistencia, con certificado médico o mediante el documento que la situación amerite, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles después de realizada ésta y la rendirá al final del semestre, con carácter de acumulativa, en reemplazo de la no rendida y justificada.
El profesor deberá entregar a los alumnos toda actividad de evaluación y el alumno tendrá derecho a pedir revisión de la corrección de ésta dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior
La nota final de cada asignatura o actividad curricular será la resultante del promedio de las notas parciales debidamente ponderadas. Al inicio de las clases de cada período académico, el profesor deberá dar a conocer las ponderaciones.
Los alumnos que tengan nota final entre un 3.0 y 3.9 o que habiendo obtenido nota final 4.0 o superior hayan obtenido en la prueba o actividad acumulativa a que se refiere el artículo precedente nota inferior a 4.0, deberán rendir un Examen Final Obligatorio.
La nota final de los alumnos que hayan rendido el examen obligatorio a que se refiere el inciso precedente, se obtendrá de la resultante de la suma del promedio de las notas parciales ponderadas en un 60% y de la nota del examen en un 40%.
Los alumnos que habiendo rendido el examen obligatorio y obtenido una nota final entre 3.5 y 3.9, deberán rendir un Examen de Repetición. La nota obtenida en este examen definirá la aprobación o reprobación de la asignatura, sin considerar la ponderación ni el promedio. No obstante lo anterior, la nota final de aprobación de la asignatura será de 4.0. En caso de reprobación del examen de repetición se consignará la nota obtenida en éste.
El examen de repetición será tomado en el período que fije el Calendario de Actividades Académico Administrativas.
El acta de notas, deberá ser remitida a Dirección de Docencia en un plazo no superior a 3 días hábiles de aplicado el examen.
Las notas parciales y los exámenes finales, se calificarán en la escala de 1,0 a 7.0, con un decimal, salvo en aquellas actividades curriculares que de acuerdo al reglamento de la carrera se califiquen con conceptos.
Para determinar el decimal, el centésimo igual o superior a 5, hará aumentar en una unidad al décimo. No se considerará el tercer decimal.
La nota mínima de aprobación en todas las asignaturas y actividades curriculares será de 4.0.
Las asignaturas que se reprueban por inasistencia, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los arts. 59 y 60 del presente reglamento, se consignarán en el Acta con la expresión RI, equivalente a reprobado por inasistencia.
Los alumnos que reprueben una o más asignaturas en segunda oportunidad caerán en causal de eliminación.
Los alumnos que incurran en causal de eliminación, podrán presentar una solicitud de matrícula de excepción en la Dirección de Docencia, dentro de los plazos fijados para dichos efectos en el Calendario de Actividades Académico Administrativas. Las solicitudes serán resueltas por una comisión cuyos integrantes serán nombrados por el Consejo Académico, dentro del plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de cierre que indique el mencionado calendario, en términos de autorizar la matrícula de excepción o ratificar la eliminación del alumno solicitante.
La mencionada Comisión estará, además, integrada por el Jefe de la Carrera y por un representante de los alumnos de la carrera según corresponda, quienes participarán con derecho a voz y voto.
La resolución de la Comisión será informada a los alumnos por la Dirección de Docencia.
Los alumnos que habiendo incurrido en causal de eliminación no hagan uso del derecho a solicitar matrícula de excepción, quedarán automaticamente eliminados de la carrera.
Sólo se podrá solicitar matrícula de excepción por dos veces durante el transcurso de la carrera.
El alumno que incurra por 3º vez en causal de eliminación durante el transcurso de la carrera, quedará definitivamente eliminado de la Universidad.
Se exceptuarán de lo anterior, aquellos alumnos que al momento de caer en causal de eliminación tengan aprobado, a lo menos, el 70% del total de las asignaturas del plan de estudios, quienes podrán solicitar, por única vez, una nueva matrícula de excepción.
La promoción se hará por asignatura u otras actividades curriculares.
Al inicio de cada actividad académica programada, el profesor deberá entregar a sus alumnos un documento escrito del programa, sus contenidos y bibliografía básica, señalando el calendario de actividades de evaluación, con especificación de su carácter acumulativo o no, las ponderaciones de las mismas y el porcentaje de asistencia exigido, cuando corresponda.
El calendario de éstas deberá consignar los temarios de ellas.
Se adquiere la calidad de egresado, una vez que el alumno ha cursado y aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares establecidas en el plan de estudios respectivo, quedando en situación de dar cumplimiento a los requisitos de titulación.
La Dirección de Docencia tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles, para certificar la calidad de egresado, y enviar el expediente de egreso a la Unidad de Títulos y Grados.
Los egresados tendrán un plazo máximo de apertura de expediente de titulación de seis meses contados desde la fecha de egreso certificada por la Dirección de Docencia.
Los egresados cuya reglamentación contemple como requisito de titulación rendir sólo un examen de título, tendrán un plazo máximo de un año para titularse contados desde la fecha de egreso. Para aquellos que además deban realizar trabajo de título, el plazo referido se aumentará a dos años.
Vencidos los plazos indicados en los artículos precedentes y no habiendo excedido de 5 años, el egresado deberá presentar una solicitud para iniciar nuevamente el proceso de titulación en la Dirección de la Escuela a la cual se encuentre adscrita la carrera, la que propondrá al Vicerrector Académico una nueva fecha o procedimiento para su resolución. Para obtener el título, el egresado deberá cumplir con las exigencias que se le impongan en la resolución de aceptación.
Los egresados que hayan excedido del plazo de 5 años para titularse, deberán obligatoriamente realizar un Taller de Titulación.
Corresponderá a la Dirección de Escuela programar anualmente esta actividad, considerando para la realización de dicho Taller, tópicos de relevancia y de actualización de contenidos relativos a la especialidad y de metodología y técnicas de investigación necesarios para el desarrollo del Trabajo de Titulación respectivo. Las modalidades del Taller de Titulación se establecerán en el reglamento particular de cada carrera.
Para acceder al Taller de Titulación, la persona deberá presentar una solicitud en la Unidad de Títulos y Grados, quien remitirá un informe a la Dirección de la Escuela para su resolución en un plazo no superior a 10 días hábiles.
La Dirección de la Escuela tendrá un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse con respecto a la solicitud, informe que deberá remitir a la Unidad de Títulos y Grados.
La persona aceptada, adquirirá la calidad de alumno regular debiendo pagar el derecho de matrícula y el arancel que anualmente fije el Rector para esta actividad. Además gozará de todos los derechos y obligaciones de un alumno regular.
El plazo de presentación de la solicitud se indicará en el Calendario de Actividades Académicas.
El Taller de Titulación tendrá una duración máxima de un semestre académico, al término del cual la persona tendrá nuevamente la calidad de egresado.
Finalizado dicho Taller, la Dirección de la Escuela emitirá un acta consignando la calificación obtenida por el estudiante en términos de Aprobado o Reprobado.
Para la obtención del título, se requerirá haber egresado de la carrera correspondiente y haber dado cumplimiento a los requisitos de titulación contemplados en el reglamento de carrera respectivo.
En las carreras cuyo requisito de titulación sea exclusivamente de trámite administrativo, el egresado, podrá dar inicio al proceso de titulación.
La titulación constituye un proceso de acreditación del cumplimiento de requisitos curriculares y administrativos, en virtud del cual la Universidad reconoce la idoneidad y capacidad del postulante para el ejercicio profesional.
Este se inicia formalmente en la Unidad de Títulos y Grados con la apertura del expediente de título y el pago del derecho de titulación.
Ambos serán requisitos administrativos previos a la inscripción del tema y la asignación del Profesor Guía en la Dirección de Escuela.
El derecho de titulación deberá pagarse año a año mientras dure el proceso de titulación. Su monto será fijado por resolución del Rector.
El examen de título o de grado será público y se rendirá ante una comisión integrada en la siguiente forma:
La Dirección de la Escuela tendrá la obligación de indicar día, hora y lugar del examen, comunicando de ello al alumno y a los miembros de la comisión a lo menos con 10 días hábiles de anticipación. Dicha comunicación deberá, además, publicarse en ficheros de la Escuela.
El alumno podrá solicitar prórroga del examen, por causas justificadas debidamente acreditadas, como máximo en dos oportunidades, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha del examen.
Será responsabilidad de la Dirección de la Escuela elaborar el expediente de examen, debiendo cautelar que la calificación obtenida por el egresado en el momento del examen se atenga a lo estipulado en el reglamento de carrera respectivo.
La nota del examen deberá ser consignada en el acta de examen en presencia del estudiante y será firmada por los miembros de la comisión. El estudiante deberá firmar un documento declarando haber tomado conocimiento de la misma.
El expediente de examen deberá ser remitido a la Unidad de Títulos y Grados en un plazo no mayor a 2 días hábiles después de efectuado este e incluirá la documentación anexa específica, para proceder a la titulación respectiva.
Corresponderá a la Dirección de la Escuela proveer de una sala convenientemente preparada con los implementos que requiera el egresado para el correcto desempeño en la examinación. El examen, como actividad solemne, deberá cumplir con los requisitos de formalidad pertinentes.
Sólo por razones fundadas, el Decano de la Facultad podrá suspender un examen y deberá programar una nueva fecha para éste.
Las modalidades, exigencias y evaluación de los requisitos de titulación serán establecidas en el reglamento de carrera.
Si como resultado del examen el egresado obtuviera una calificación inferior a 4.0, tendrá opción a rendir un segundo examen dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del primer examen.
En caso de reprobación del Examen de Título en segunda oportunidad, el egresado deberá integrarse al Taller de Titulación a que se refiere el Art. 74º. del presente reglamento, la que será considerada como última opción para acceder al título.
La calificación final de titulación, tendrá su equivalencia en notas de acuerdo a la escala que se indica:
CALIFICACIÓN FINAL NOTAS
En los diplomas y certificados de título, sólo deberá dejarse constancia de su concepto.
La Universidad tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de emisión del expediente de título preparado por la Unidad de Títulos y Grados, para finiquitar el trámite de titulación.
Los diplomas que acreditan la posesión de un título o grado obtenido por estudios cursados en una carrera, serán otorgados por el Rector de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.
El Jefe de la Unidad de Títulos y Grados de la Universidad extenderá y firmará los certificados de título, teniendo a la vista las actas correspondientes.
La Unidad de Títulos y Grados llevará un registro numerado de los títulos de técnico, profesionales y de los grados académicos que otorgue la Universidad, debiendo consignarse el número de registro correspondiente en el certificado de título y en el reverso del diploma.
La fecha de titulación que se consignará en la resolución de otorgamiento del título y de los documentos correspondientes, será:
Los certificados que acrediten la situación académica de los alumnos, sólo podrán ser otorgados por la Unidad de Registro Curricular de la Universidad.
Los certificados que acrediten situación académica de los titulados y de los egresados que hayan iniciado trámites de apertura de expediente de título, serán otorgados por la Unidad de Títulos y Grados.
Los contenidos de los programas de las asignaturas aprobadas por los estudiantes, deberán ser certificados por el Secretario de la Facultad respectiva, en su calidad de Ministro de Fe. Cada programa corresponderá a las fechas en que fueron cursados y aprobados por el estudiante.
El Secretario de la Facultad deberá mantener actualizado el archivo de Programas y conservará un archivo histórico de los mismos. Mantendrá un registro numérico de cada certificado de programa.
Cada página del programa deberá ser foliada en números correlativos.
En las obras, composiciones, periódicos, revistas u otros similares, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y otros trabajos de diseño, proyecto, investigación, programa o cualquier otra creación de carácter similar a las señaladas que se encuentre considerada dentro del ámbito de las Leyes Nºs 17.336 sobre Propiedad Intelectual y Nº 19.039 sobre Privilegios Industriales y Derechos de Propiedad Industrial que realicen los alumnos en forma individual o colectiva, bajo la guía o supervigilancia de uno o varios docentes, se entenderá cedida la propiedad intelectual e industrial de las mismas a la Universidad, la cual las podrá utilizar en cualquiera de sus formas.
El uso de las referidas obras, su exhibición pública y su valoración en caso de cesión, serán privativas de la Universidad.
En los casos en que la Universidad las transfiera a título oneroso a terceros, cederá el 70% de su valor a los participantes de la obra cedida, suma que se distribuirá en un 30% para el docente o los docentes y en un 70% para el estudiante o los estudiantes que hubieren participado.
Ningún alumno podrá solicitar la inscripción de Nombres del Dominio CL referidos a proyectos, programas, cursos investigaciones y otros productos que emanen de actividades de la Universidad, en que se haga alusión a la misma, a su sigla, a su logo y a cualquier otro elemento de su imagen institucional, sin haber sido autorizados por el Rector, previa presentación en la que se detalle el nombre del dominio solicitado.
Déjanse sin efecto a contar desde esta fecha, el Reglamento General de los Estudiantes de la Universidad aprobado por Resolución Nº 0573 de 1996 y el Reglamento de Homologaciones de Estudios aprobado por Resolución Nº02103 de 1992.
El presente reglamento entrará en vigencia a contar del año académico 2001.
Sin perjuicio de lo anterior, será aplicado a las promociones ingresadas a la Universidad con anterioridad a su entrada en vigencia, en la medida que le sea favorable su aplicación.
El presente reglamento correponde a la aprobación y la modificación de acuerdo a las siguientes resoluciones:

El día 30 de abril de 2012 se publicó en www.lanacion.cl el Estado de Situación Financiera Clasificado de la Universidad Tecnológica Metropolitana, al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

La jefatura de la carrera de Ingeniería en Gestión Turística concretó el pasado martes 24 de abril, en la Facultad de Administración y Economía el Primer Seminario en torno al Turismo Rural, que fue impartido por charlistas y especialistas pertenecientes al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). La jornada estuvo dirigida, tanto a los titulados de la carrera como a los estudiantes de los últimos años, interesados en acceder al Registro de Consultores del organismo estatal dependiente del Ministerio de Agricultura, fundamentalmente en lo que respecta a los planes de desarrollo turístico campestre.
Entre los charlistas, cabe mencionar la destacada participación de Karin Edwards Caballero, Encargada Nacional del Programa de Turismo Rural, como también, de Saúl Pérez Inostroza, Encargado de Turismo Rural y del Registro de Proveedores de la Región de Valparaíso. Ambos expusieron las características de dicho programa, los beneficios que representa y aclararon las dudas que pudieron surgir entre los participantes.
En parte de su presentación, la conferencista Karin Edwards, manifestó que “no era al azar que haber elegido a la UTEM y, específicamente, a la carrera de Ingeniería en Gestión Turística, pues han trabajado con nuestros estudiantes y profesionales, alcanzando grandes resultados al alinearse con el perfil que requieren, dada su excelente formación y alto compromiso social demostrado en su desempeño”.

En el marco del proceso de vinculación con el medio establecido para todas las carreras de la Universidad Tecnológica Metropolitana, la Escuela de Ingeniería Comercial, concretó una especial y dedicada capacitación en la Bolsa de Comercio de Santiago, a cargo de la profesional Paulina Rodríguez, perteneciente al área de Extensión de dicho organismo. Los temas impartidos giraron sobre tópicos tan claves como el Manejo Bursátil de Instrumentos Financieros, Carteras de Inversión y Derivados Financieros.
Participaron en ella los alumnos del profesor Claudio Molina Mac-Kay, quien imparte el curso Mercado de Capitales. Dicha actividad fue de beneplácito para todos los participantes, quienes sin duda recordarán ese particular lunes 30 de abril, del presente año.

En el marco de la Difusión de la carrera de Cartografía, la Directora de la Escuela de Cartografía de nuestra Casa de Estudios Superiores, Dra.Marcela Salinas T. realizó una presentación sobre Cartografía Ambiental en la Expo Ambiental2012, realizada el pasado el viernes 4 de mayo a raíz de una personal invitación de la I. Municipalidad de Maipú.
La Directora realizó tal presentación en conjunto con los alumnos que conforman el Comité de Difusión de la carrera, labor que se extendió durante todo el día a raíz del alto número de personas interesadas en conocer los pormenores de la Ciencia de la Cartográfica. Asimismo, se aprovechó la oportunidad de realizar una muestra con el material elaborado por elCentro de Cartografía Táctil de nuestra Universidad, en una nueva dimensión del quehacer cartográfico.
Según la Dra. Marcela Salinas, fue muy grato llegar hasta la comunidad maipucina para dar a conocer lo que es la Cartografía, en particular a los estudiantes. Comentó que especial relevancia se le dio a la importancia que representa la disciplina en el medio nacional e internacional y a la necesidad que el país registra de profesionales cartógrafos para mejorar la gestión territorial.
Destacó que importante fue comprobar que actualmente los titulados de la carrera en nuestra Universidad, trabajan destacadamente en empresas tan grandes como Codelco Chile, la mina Disputada de la Condes o La Escondida, entre otras. Asimismo, en Consultoras Ambientales, Ministerios como del Medio Ambiente, Obras Públicas o Bienes Nacionales, además, de Municipalidades a lo largo del país.
Destaca que de acuerdo a los antecedentes que dicha Dirección dispone para su proceso de Autoevaluación de la carrera, ningún Cartógrafo sufre de cesantía. Parámetro de suma importancia que constituye un sólido indicativo de la importancia reconocida que guarda la disciplina.

Los Directores de Escuela y de Departamentos de nuestra universidad, tomaron parte en el “Taller de Sustentabilidad”, organizado por la Rectoría y la Comisión Por una Utem Ambientalmente Sustentable, que se realizó el pasado jueves 3 de mayo en la sala Carlos Diez de la Casa Central.
Así se analizaron los alcances de la sustentabilidad universitaria como concepto y el estado de avance de este ambicioso planteamiento en nuestra Casa de Estudios Superiores. Asimismo, los Directores fueron invitados a aportar su visión acerca del cómo es posible avanzar en temáticas medio ambientales al interior de la UTEM, lo que permitió un rico intercambio de ideas y proposiciones por parte de todos los participantes.
Para la Comisión organizadora, tal Taller resultó muy valioso, pues permite apreciar como la comunidad puede verse cada día más involucrada en el proceso de avance hacia una sustentabilidad acorde a los principios y acuerdos que imperan en las grandes universidades.

La Fundación Chile invitó el miércoles 25 de Abril, al mundo académico y empresarial a una reunión desayuno a fin de dar a conocer en Chile “The Sustainability Consortium”, entidad norteamericana que trabaja temas de sustentabilidad vinculando universidades y empresas a través de la investigación.
En la reunión tomaron parte los representantes de la Comisión Por una Utem Ambientalmente Sustentable, académicos Oscar Mercado y Víctor Hugo Acuña. Ellos participaron activamente en la reunión y establecieron los contactos para que en una próxima visita, Margo Ugarte, representante de “The Sustainability Consortium” visite nuestra Casa de Estudios Superiores en pro de encontrar puntos de encuentros.
Su sitio web de la organización estadounidense es:
www.sustainabilityconsortium.org
y allí se publica el listado de universidades y empresas que la componen.
Para mayor información ingresar a:
www.sustainabilityconsortium.org

A fines de abril se concretaron algunos cambios relacionados con la instalación y configuración de los nuevos Servidores dependientes de la Utemvirtual. La nueva arquitectura informática, instalada en dependencias de SISEI, consistió en un aumento en la cantidad de infraestructura de hardware.
Luego de estas mejoras realizadas, tal estamento cuenta con un total de siete servidores de distintas índoles, más una infraestructura rackeable que incluye, adicionalmente, un nuevo Switch y una UPS propia para los correspondientes respaldos de energía.
Utemvirtual destaca que todo lo adquirido fue por intermedio de proyectos externos y por acuerdos alcanzados con el CUECH y SENDA (ex Conace), con quienes la UTEM tiene el compromiso de participar en la dictación conjunta de asignaturas e-learning para las 16 universidades del Consorcio. Allí, nuestra institución ha provisto de toda su experiencia, conocimientos y de sus plataformas en los servicios de Educación a Distancia durante los últimos 3 años, en reconocimiento a su quehacer e importancia.
A esto se suman plataformas como REKO o la administración de los Blogs y sitios Webs de distintas unidades de nuestra Casa de Estudios Superiores, entre otras aplicaciones desarrolladas por Utemvirtual. Todas ellas contarán con un respaldo que incrementa los niveles de seguridad en la prestación de sus diversos Servicios, labor que ciertamente se enmarca en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Con la presencia del Rector Luis Pinto Faverio, se inauguró el viernes 4 de mayo en la Facultad de Administración y Economía, la primera de las tres “Orugas para Discapacitados” que beneficiará a los estudiantes que se movilizan en silla de ruedas. La maquinaria eléctrica, de última generación, permitirá a dichos estudiantes acceder a los pisos superiores de los edificios UTEM, sin el esfuerzo físico demandado por las plataformas de escaleras.
De esta forma, la Universidad Tecnológica Metropolita da un nuevo paso en su proceso de integración social con los minusválidos y un innovador salto en su oportunidad de crecimiento y desarrollo humano.
Paulo Ponce, de la carrera de Contador Auditor, es el primer beneficiado con esta máquina “Oruga”, que entre sus muchas virtudes asciende escaleras, frena automáticamente en la proximidad de un escalón y se acomoda a las características particulares de las sillas de ruedas que los discapacitados puedan utilizar para sus desplazamientos.
Asimismo, la Primera Autoridad de la UTEM, supervisó personalmente el Servicio Higiénico preparado para este alumno, que cumple con todos los estándares exigidos en cuanto a espacio, implementos y comodidad.
La vicepresidenta del Centro de Alumnos de la Carrera Contador Auditor, Débora Díaz, fue la primera en acercarse hasta el Rector Luis Pinto Faverio para agradecerle esta adquisición. Le señaló que constituye una real respuesta a las inquietudes estudiantiles solidarias en pro de integrar a quienes tienen otras potenciales y que le permiten acceder a la educación universitaria.
Asimismo, Paulo Ponce, el beneficiado con esta “oruga para minusválidos”, destacó el buen trato recibido por su persona en la UTEM, tanto de profesores, compañeros y administrativos, y por ende, expresó en varias ocasiones su agradecimiento por este beneficio.
Por su parte, la madre de este estudiante, Edelmira Mondaca, puntualizó el alto grado de integración que le han brindado a su hijo desde que se matriculó en la UTEM. “Incluso, fue “mechoneado” como sus compañeros, factor lo que llevó a sentirse como otro igual, factor que la conmovió extraordinariamente”, expresó.

El Rector Luis Pinto Faverio inauguró el lunes 7 de mayo, el “I Congreso Latinoamericano de Prevención de Riesgo y Medio Ambiente”, que por tres días consecutivos debatió temáticas tan relevantes como el Control de los Residuos Industriales Peligrosos, Monitoreo de la Radiación UV B en Chile o el Reconocimiento del Patrimonio Geológico de Antioquía, entre otras relevantes temáticas.
“Es reconocido que la sociedad Latinoamérica vive procesos de profundos cambios. Entonces, no es extraño que varios países de la Región estén experimentando tasas de crecimiento económico que se diferencian positivamente de otros continentes. La expansión comercial y la explotación de las riquezas naturales coloca el foco en aquellas actividades e instituciones que tienen como responsabilidad la seguridad y salud de las personas involucradas en los procesos extractivos y productivos, como también, en velar por un ambiente futuro que asegure la sustentabilidad desde su perspectiva productiva y ecológica”, señaló la Primera Autoridad de la UTEM al momento de inaugurar este ciclo de conferencias latinoamericanas.
Organizado por el Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, que dirige el profesor José Klarian, de la Facultad de Construcción y Ordenamiento Territorial de nuestra Casa de Estudios Superiores, este Congreso tuvo como primera conferencia la impartida por el Jefe de la Sección de Evaluación de Riesgos y Sustancias Químicas de la División de Políticas y Regulación Medioambiental del Ministerio de Medio Ambiente, investigador Lorenzo Caballeros. Él, en representación de la Ministro María Ignacia Benítez, presentó la temática de “Gestión en Sustancias Químicas”, en pro de descontaminar aquellas zonas económicas, fundamentalmente mineras, que a consecuencia de sus desechos, contaminan suelos, aire y aguas.
Este primer Congreso Latinoamericano reunió a expositores de México, Colombia. Brasil y Chile, desarrollándose en dos grandes salas de la Mutual de Seguridad CChC. Por nuestra universidad participaron los académicos Oscar Mercado, con la temática “Universidad, Sustentabilidad y Sociedad”; Erich Quiroz, con el tópico “Control de Residuos Peligrosos en la Planta de Celulosa Kraft, sin proceso de blanqueo” y Juan José Negroni con el tema “Análisis de las energías renovables no convencionales y sistemas fotovoltaicos conectados a la red”, entre otros importantes profesores de nuestra Casa de Estudios Superiores.

La Universidad Tecnológica Metropolitana impartirá el Diploma en Tecnología Nuclear, que cuenta con el auspicio de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN). Su objetivo es entregar una formación técnica en el uso de la Tecnología Nuclear a profesionales del área o relacionados con actividades que requieran la aplicación de esta tecnología o la manipulación adecuada del material radiactivo.
En los últimos años, nuestro país ha acrecentado el uso de la tecnología nuclear, al utilizarse en la industria nacional alimentaria, en la salud, la minería, la agricultura y en la construcción, entre otras especialidades. Esta situación genera una demanda creciente de capacitación y desarrollo profesional en el ámbito del uso de técnicas nucleares y correcta manipulación del material radiactivo.
El Diplomado, próximo a impartirse, está orientado a profesionales egresados de carreras científicas y técnico profesionales, tales como ingenieros, profesionales de la salud y licenciados en ciencias, entre otras especialidades.
En cuanto a los requisitos de ingresos, se especifica el requerimiento de poseer un título profesional y/o el grado de licenciado en el ámbito de las ciencias de la ingeniería y la salud. En caso que los interesantes sean alumnos de la UTEM, éstos al menos deben estar cursando el penúltimo semestre de su carrera, debiendo cumplir con el prerrequisitos de ser aceptados por el equipo responsable del programa.
Para mayor información ingresar a:
Diploma en Tecnología Nuclear

Álvaro Díaz Avendaño, de la carrera Ing. civil Industrial, Sistemas de Gestión, resultó ganador en la categoría 81 kilos del “Torneo de Apertura” de Judo, categoría novicios, realizado el pasado 28 de abril, en la comuna de Peñalolén. En él intervinieron instituciones tan destacadas en la disciplina como la Escuela Militar, la Escuelade Carabineros, Escuela de Investigaciones, Universidad de Santiago , Universidad Católica de Valparaíso , Universidad Federico Santa María y clubes de Viña del Mar.
Asimismo, Ivette Pailamilla Torres, de la carrera de Ing. en ejecución en Biotecnología, alcanzó el tercer lugar en su categoría de 52 kilos, y Nicolás Téllez Riveros de Ing. en Informática, se hizo acreedor del segundo lugar en su categoría de 60 kilos. Además, el equipo representativo UTEM, también fue integrado por Cristian Carrillo Ávila, de Ing. en Industria de Madera, Diego Cornejo Peña, de Ing. civil Industria, y David Ulloa, de la carrera de Dibujante Proyectista, quienes ganaron experiencia y espíritu competitivo en este torneo de inicio de actividades deportivas.
El representativo UTEM estuvo acompañado por el profesor de judo, Luis Cárdenas Ramírez, quien además, ejerce como árbitro sudamericano de la especialidad.