Procedimiento de Denuncia de Acoso Laboral y Sexual para trabajadores UTEM

En su afán por promover la igualdad de derechos y condiciones laborales, la Universidad Tecnológica Metropolitana cuenta desde el año 2015 con un Procedimiento de Denuncia de Acoso Laboral y Sexual que busca proteger a todos los trabajadores de la Institución que se vean envueltos en situaciones de riesgo.

Sumado al Procedimiento, desde el año 2017, la Casa de Estudios tiene el apoyo de tres orientadores titulares y tres suplentes, cuyas funciones recaen en recibir la denuncia, entregar contención y acogida a la (o el) denunciante, orientar al mismo en el procedimiento, sugerir mecanismos de solución, remitir la denuncia al Ministerio Público en caso de ser consecutivas del delito; entre otras.

Considerando los tres campus con que cuenta la Universidad, los orientadores han sido distribuidas de la siguiente forma:

Campus Macul

Campus Providencia

Campus Área Central

Sin importar el acuerdo laboral entre el trabajador y la Institución, toda persona que desempeñe funciones al interior de la UTEM tendrá derecho a adherirse al Procedimiento, considerando las definiciones de Acoso establecidas en el documento oficial.

Será considerado como Acoso Laboral “cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral”.

Por otro lado, será considerado Acoso Sexual “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

¿Cómo denunciar una situación de Acoso?

La denuncia podrá ser efectuada por un denunciante o un tercero denunciante (testigo de la situación de acoso), siguiendo los siguientes pasos, establecidos por el Procedimiento:

  • Primera Acogida: Etapa donde el afectado podrá acercarse a su orientador zonal para recibir información del procedimiento y tomar la decisión de continuar o no con la denuncia. El orientador se verá obligado a garantizar la privacidad de la denuncia. En caso de requerir, el orientador podrá ayudar al afectado (a) a redactar su denuncia.
  • Denuncia: La denuncia deberá ser realizada al orientador. Una vez recibida, el orientador estudiará el caso y recopilará los antecedentes necesarios para esclarecer los hechos denunciados y derivarlos a la autoridad pertinente con al facultad de llevar a cabo un sumario o bien, si los hechos no son constitutivos de acoso, el orientador podrá sugerir mecanismos de solución alternativos.
  • Opción del Afectado: Si el afectado lo estima pertinente, podrá dirigir la denuncia directamente al Rector o a la autoridad que este delegue la función de disponer la instrucción de sumario; obviando lo dispuesto en el reglamento oficial.
  • Inicio de Procedimiento Sumarial: Una vez analizados los antecedentes y efectuada la denuncia a la máxima autoridad o autoridad asignada, se deberá decidir sobre la instrucción de un sumario administrativo o investigación sumaria.

Responsabilidad por falsa denuncia

En caso de incurrir en una falsa denuncia que perjudique la honra, dignidad y estabilidad laboral de un trabajador, la autoridad tomará las medida correspondientes previa investigación sumaria y/o sumario administrativo del hecho.

Para revisar la Resolución N°03173, que aprueba el procedimiento, haz click aquí.

Para revisar la Resolución N°0439, que aprueba la elección de los orientadores, haz click aquí.

GÉNERO Y EQUIDAD

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